Más seguridad vial, menos víctimas.

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A la vista de las informaciones que diversos medios de comunicación han publicado estos días, con base a un estudio realizado por una empresa de seguros, la Dirección General de Tráfico desea aclarar diferentes aspectos.

Competencias de la DGT

El referido estudio, o las noticias publicadas, cita como fuente de su información a la DGT, cuando en realidad, en España, además de la DGT, hay diferentes organismos que tienen la competencia sancionadora en materia de tráfico interurbano, como el Gobierno Vasco, la Generalitat de Catalunya, además de los más de 2.300 ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, de cuya actividad sancionadora la DGT no recibe datos. Es decir, es erróneo atribuir los datos que en ese informe se manejan únicamente a este organismo. La DGT sí tiene información sobre los puntos detraídos en relación a las sanciones impuestas por cualquier organismo con competencia en esta materia.

En 2014 se publicó por primera vez la distribución de estas detracciones, en un afán de transparencia.

Denuncias tramitadas

Respecto a las denuncias formuladas por la DGT, como se aprecia en el cuadro y el gráfico anteriores, la Dirección General de Tráfico tramitó 2,5 millones de denuncias en el año 2006, incrementándose esta cifra en virtud a los siguientes factores:

En 2005 y 2006 se implementó un plan de instalación de una red de radares fijos que en la actualidad cuenta con unos 550 puntos de control.

También en 2006 entró en vigor el sistema de permiso por puntos.

En 2008 inició su funcionamiento el Centro de Tramitación de Denuncias Automatizadas (ESTRADA), con la consiguiente mejora en la gestión y control de las denuncias.

El número máximo de sanciones se emitió en 2009, reduciéndose desde entonces.

Se observan reducciones en el año 2009 y siguientes.

Por lo tanto, se puede concluir que de ningún modo ha existido aumento del 80% de denuncias durante los años de la crisis.

Política de transparencia

Por otra parte, en el periodo observado, entre 2000 y 2014, el número de víctimas mortales se ha reducido de 4.241 a 1.131, lo que representa un descenso del 73%. El objetivo de la DGT no es el incremento de las denuncias y sanciones, como lo demuestran los siguientes hechos:

En el presupuesto de este organismo autónomo, estructuralmente se está reduciendo en los últimos años la dependencia de los ingresos derivados de los expedientes sancionadores. Como se muestra en el siguiente gráfico.

En virtud de la política de transparencia que este organismo preconiza se han hecho públicos los criterios para la gestión de la velocidad:

Entre ellos se ha informado del margen de tolerancia que se aplica en la activación de los radares.

Se ha acometido un plan para el traslado de la vigilancia, tanto de radares fijos como de móviles a las carreteras con mayor peligrosidad, como lo son las vías interurbanas convencionales.

La ubicación de todos y cada uno de estos radares fijos está perfectamente identificada por un panel informativo previo de unos 9m2.

Se ha anunciado la publicación de los tramos más peligrosos en que se incrementará la vigilancia con radares móviles.

Se responde diligentemente a toda aquella solicitud de información sobre esta materia que se realice via parlamentaria y en nuestras memorias anuales.

Lamentamos la manipulación política que se está realizando de los datos y argumentos esgrimidos en el mencionado informe y se recuerda que todas y cada una de las denuncias y sanciones se derivan de la comisión de infracciones. Sin infracción no hay denuncia.

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Denuncia, sanción y multa

Se debe tener en cuenta que los términos denuncia, sanción y multa no corresponden a los mismos conceptos, aunque en ocasiones se les asigne el mismo significado.

Denuncia. Es la forma ordinaria que existe para iniciar un procedimiento sancionador de tráfico, y que se inicia con la actuación de un agente de la autoridad que observa una infracción. Puede notificarse en el acto o no. Junto con las denuncias, en los últimos años van ganando importancia los medios técnicos automáticos para la captación de infracciones como foto-rojo, radares, lectores de matrículas. En estos casos, la denuncia se sustituye por una incoación del procedimiento por parte de la Autoridad competente.

Sanción. Es el resultado de la tramitación en tiempo y forma de la denuncia. Y el reproche social que impone la Ley cuando se ha cometido una infracción de tráfico y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Desde el año 2009, la única sanción que existe en las infracciones de tráfico es la multa, pues los puntos no son una sanción.

Multa. Coloquialmente, el término ‘multa’ se equipara a la denuncia por la comisión de una infracción de tráfico. Desde un punto de vista más jurídico, la ‘multa’ es la sanción que corresponde por estas infracciones (Art. 76 LSV). Hasta el año 2009, la sanción era multa y suspensión del permiso de conducción, pero ahora la sanción sólo es multa (los puntos no son sanción, aunque tengan efectos punitivos).
Fuente: DGT