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revisión de la indemnización por daños sobrevenidos

Revisión de la indemnización por daños sobrevenidos

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¿En qué circunstancias puede darse la revisión de la indemnización por daños sobrevenidos?

Como consecuencia de la Ley 35/2015 se reformó el RDleg 8/2004, que aprueba el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM), puede darse la circunstancia de que se produzca una revisión de la indemnización por daños sobrevenidos en el perjudicado.

«Una vez fijada la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidas». (Art 43. RDLeg 8/2004).

Este artículo del RDleg /2004 significa que si se produce una modificación o alteración de carácter sustancial de las circunstancias  o aparecen daños sobrevenidos en las lesiones sufridas en un accidente de circulación, el hecho de que el perjudicado (el lesionado en el accidente) no haya sido indemnizado por este concepto o bien esas lesiones de hayan agravado de tal modo que no se hubieran podido prever, el lesionado tiene derecho a reclamar posteriormente por la vía civil, una indemnización complementaria.

 

¿Qué requisitos son necesarios para reclamar la revisión de la indemnización por daños sobrevenidos?

Son exigibles dos requisitos imprescindibles:

  1. Debe ser acreditable (demostrable) la estrecha relación de causalidad entre el accidente y las nuevas lesiones. No cabe reclamar la revisión si las lesiones no tienen origen traumático si no degenerativo. Es decir: que las lesiones se producen por el propio envejecimiento de la persona.
  2. Las lesiones por daños sobrevenidos no se hubieran podido prever en el momento de la anterior transacción extrajudicial o de la demanda judicial en la que se reclamó inicial y previamente la indemnización por las lesiones sufridas en el accidente de circulación.

Respecto a la valoración del daño corporal, el baremo de aplicación será el que corresponda al vigente en el momento en el que se determinen la revisión de la indemnización por daños sobrevenidos.

 

¿Qué plazo tengo para reclamar la revisión de la indemnización?

Existe un plazo de un año desde la fecha de la estabilización de las lesiones sobrevenidas. (art 1968.2º Código Civil y art. 7.1 TRLRCSCVM).

Este plazo de un año desde la estabilización es un plazo de prescripción, no de caducidad. En la práctica la diferencia fundamental es que podemos interrumpir el plazo de prescripción si se dirige una reclamación contra la aseguradora. Desde la interrupción de la reclamación, vuelve a contar nuevamente el plazo de 1 año. No olvides que la interrupción de la prescripción es clave para poder mantener el derecho a reclamar.

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