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perjudicados en un accidente mortal

Indemnización a perjudicados en un accidente mortal.

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¿Quién es perjudicado en un accidente de tráfico mortal?

A parte de la víctima directa del accidente, cuando se produce un accidente con final fatal, existe el derecho a una Indemnización a perjudicados en un accidente mortal. Hay una serie de perjudicados que deben ser resarcidos como consecuencia del fatídico accidente.

Les corresponde una Indemnización a perjudicados en un accidente mortal:

En este sentido, la Ley 35/2015 establece en su art. 62 la relación de perjudicados en un accidente de tráfico mortal:

  1. El cónyuge viudo (Art. 63). (A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo, el miembro supérstite (superviviente) de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.)
  2. Los ascendientes (Art.64)
  3. Los descendientes (Art. 65)
  4. Los hermanos (Art. 66)
  5. Los allegados (Art. 67)

Igualmente, tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

El Cónyuge viudo.

El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.

A los efectos del cómputo del tiempo de convivencia, si quienes constituyen pareja de hecho estable contraen matrimonio, los años de convivencia se suman a los de matrimonio.

La separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparan a la separación legal.

En caso de concurrencia de cónyuges (poco habitual en España) o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, el importe fijo establecido para el cónyuge viudo se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia.

CONYUGE VIUDO

 

La Pareja de hecho.

A los efectos de considerarse perjudicado por el accidente mortal, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite (el que sobrevive a la víctima mortal) de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.

Es decir, para ser considerado pareja de hecho se exige alguno de los siguientes requisitos:

  1. Inscripción en un registro público de parejas de hecho.
  2. Escritura Pública de reconocimiento de la pareja de hecho
  3. Haber convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento de la víctima mortal.
  4. Tener un hijo en común con la víctima.

Para saber más, lee: La pareja de hecho en un accidente mortal.

Los Ascendientes.

Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más.

Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.

 

Los Descendientes.

Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose los cuatro tramos de edad siguientes:

  1. 0 a 14 años,
  2. de 14 hasta 20 años.
  3. de 20 hasta 30 años.
  4. más de 30 años.

Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.

Los Hermanos.

Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más.

A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo (parentesco de mismo padre y madre a la vez).

Los Allegados.

Son allegados aquellas personas que, no siendo: ascendientes, descendientes o pareja, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento de la víctima y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. Por ejemplo: podría tener la consideración de allegado, el hijo/hija de la pareja de hecho de la víctima si hubiera convivido con la víctima más de cinco años inmediantemente anteriores al accidente mortal.

Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.

Para saber más, lee: LOS ALLEGADOS en un accidente mortal.

reclamación judicial de los perjudicados en accidente

Más Indemnización a perjudicados en un accidente mortal.

A parte de estos conceptos Indemnizables, el Baremo tiene otros muchos, que deben tenerse en cuenta a la hora de calcular las indemnizaciones y reclamar la Maxima Indemnización que corresponda a los perjudicados.

En la siguiente tabla te exponemos otros conceptos que también integran la indemnización a los perjudicados en un accidente con víctima mortal:

Perjuicio personal particular de los perjudicados en accidente mortal

Este artículo únicamente representa una primera aproximación. Para calcular de forma exacta el importe reclamable, debe tenerse en cuenta muchos otros conceptos. ¡NO LO OLVIDES! Déjate asesorar por especialistas en indemnizaciones por accidentes de circulación.

 

¿Es compatible reclamar la indemnización por lesiones y la indemnización por muerte?

Efectivamente, es totalmente compatible reclamar la indemnización por las lesiones permanentes sufridas por la víctima y la indemnización por la posterior muerte de la víctima.

Los herederos cobrarían la parte que le correspondería a la víctima del accidente de circulación, en concepto de lesiones permanentes hasta su fallecimiento.

Siendo totalmente compatible con que esos mismos herederos sean considerados legalmente perjudicados en el accidente.

Esto es así, siempre que se produzca la muerte antes de la fijación de la indemnización.

Es decir: A los herederos de la víctima se les indemniza las lesiones temporales, los gastos y una parte de las secuelas que le corresponderían a la víctima. En este caso herederos actúan por transmisión del derecho del perjudicado (víctima) fallecido.

Mientras que a los que sean perjudicados, también les indemnizarán por el fallecimiento de la víctima, pero en este caso por derecho propio a la indemnización.

Recuerda siempre, que el importe de la indemnización puede alcanzarse por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

En Máxima Indemnización nos esforzamos por evitar acudir a los Tribunales, pero si la aseguradora se niega a pagar al cliente, la cantidad que le corresponde como perjudicado por el accidente, no dudamos en recomendar la interposición de una demanda judicial.

Cada año se publica una actualización de los importes del Baremo, que adapta la Tabla de valoración de indemnizaciones por accidentes, con referencia al incremento de las pensiones.

Descárgate aquí el BAREMO de INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES de TRÁFICO 2021

Ten en cuenta que hay muchos factores Indemnizables en un accidente,

que las compañías aseguradoras te van a ocultar.

Si lamentablemente has sido víctima de un accidente por cualquier causa, no dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a aplicar correctamente el Baremo de indemnizaciones por accidentes y conseguir así la máxima indemnización.

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Si eres perjudicado por un accidente con víctima mortal, tienes derecho a que nosotros reclamemos tu Máxima Indemnización. Desconfía de las aseguradoras. Ellas no defenderán lo tuyo.

Las Compañías aseguradoras defienden sus propios intereses económicos, no el de los perjudicados.

El negocio de las aseguradoras  es no pagarte o pagarte lo mínimo posible, interpretando el Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico a su interés. ¡Nosotros no se lo permitiremos!


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