Nuevo baremo, nuevas indemnizaciones.

  • Categoría de la entrada:Blog

⊗Se generó bastante consenso para crear este Baremo: gobierno, víctimas, jueces, aseguradoras… participaron en su desarrollo.

Todavía continúa la tramitación parlamentaria del Baremo de Indemnizaciones cuyo proyecto de Ley el Gobierno aprobó el pasado 10 de abril, en sustitución del de 1995 y que se espera pueda entrar en vigor el próximo 1 de enero. Cuando entre en vigor el nuevo Baremo, las indemnizaciones por fallecimiento o secuelas se acercarán europeas –en buena parte porque la accidentalidad es similar a la europea–, y se recogerán supuestos no imaginados en 1995, como familias monoparentales, con hijos de otros matrimonios, etc.

Uno de los principios que se ha tratado de mantener es que se trate de un sistema sostenible. Quizás por ello, aunque se han mejorado las indemnizaciones de las lesiones más graves, los críticos apuntan que se ha dejado un poco peor a las lesiones más leves, que son la inmansa mayoría. No obstante, y debido a que ek Baremo debe revisarse por Ley cada tres años, es algo que, de no mejorarse durante la tramitación parlamentaria, podría revisarse relativamente pronto.

En torno a un 15% sube la indemnización media, aunque “la de los grandes lesionados podría estar en torno al 35%”, según Pérez Tirado, mientras que en algún caso de fallecidos oscila del 150 al 200%. Y es que al ser una indemnización individualizada, es difícil calcular medias.
Algunas asociaciones han señalado que “han quedado cosas en el tintero”, e, incluso, se ha criticado que se hayan reducido las mayoría de las indemnizaciones (las de daños leves), primando las de las lesiones graves. Pero todas destacan que el Baremo supone un avance. Pese a ser un sistema mejorable, como dice José Pérez Tirado citando el presidente de la Comisión de Expertos, Miquel Martí, “nos hubiera gustado dar tres pasos más, pero los dos que hemos dado han sido de gigante”.

LOS CAMBIOS

  • Daños patrimoniales. El nuevo Baremo clarifica y regula el resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por la víctima), que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado –como tareas del hogar– o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento y deducción de la pensión pública. También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento  –compensados con un 400 € (mín.)– y ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. Además, al contemplar nuevas estructuras familiares e individualizar la indemnización, se mejora la percepción de ésta.
  • Secuelas. Se refuerza la reparación a grandes lesionados, indemnizando no solo los perjuicios, sino los daños emergentes como gastos asistenciales futuros, adaptándose al actual estado de la Ciencia.
  • Lesiones temporales. El Baremo distingue entre ‘gastos de asistencia sanitaria’ y ‘gastos diversos resarcibles’ (los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, atención a familiares menores o vulnerables de los que se ocupe el lesionado…)
  • Perjuicios extra-patrimoniales. El nuevo Baremo reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en 5 categorías (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Y considera que “estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no otras categorías de perjudicados”.Fuente: DGT